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San Isidro / Buenos Aires - Prohibición de entrega de bolsas plásticas - Ordenanza Nº 8366 del 31/07/2008.

Fecha: 15/08/2008

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dirección General de Despacho y Legislación

ORDENANZA Nro. 8366: -REGLAMENTACIONES VARIAS -Bolsas Biodegradables-.

 

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BOLETIN OFICIAL

EDICION EXTRA N° 3 7 4

CONTENIDO:

ORDENANZA Nro. 8366: -REGLAMENTACIONES VARIAS -Bolsas Biodegradables-.

DECRETO Nro. 1599/2008: Promulgación Ordenanza

Publicado, el día 31 de julio de 2008

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dirección General de Despacho y Legislación

 

Ref. Expte. Nº 2680-G-2008.-

SAN ISIDRO, 17 de julio de 2008.-

Al Sr. Intendente Municipal

Dr. Gustavo Angel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su NOVENA REUNION – OCTAVA SESION ORDINARIA de fecha 16 de julio de 2008, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8366, cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 8366

REGLAMENTACIONES VARIAS

Bolsas Biodegradables

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San Isidro, la entrega de bolsas confeccionadas con materiales que no reúnan las características biodegradables, oxibiodegradables, hidrodegradables, o cualquier otro tipo similar para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general.

Los consorcios, industrias, comercios y la administración pública en general, y en particular la administración municipal deberán utilizar para la disposición de sus residuos bolsas que reúnan las características de “degradables” a fin de fortalecer los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Establézcase un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, como período durante el cual los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings, y comercios mayoristas o minoristas en general, deberán implementar los cambios necesarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Para la confección e impresión de inscripciones en bolsas de cualquier tipo deberán emplearse sustancias y materiales de características no tóxicas que respeten las normas ambientales vigentes.-

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Municipalidad de San Isidro, a través de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos.-

CAPITULO III

SANCIONES Y APROBACIONES

 

ARTICULO 5º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza, previa verificación e intimación correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar las siguientes sanciones:

1- Amonestaciones; las cuales podrán ser aplicadas como sustitutivas de las multas y siempre que no mediare reincidencia del contraventor.

2- Multas; en caso de reincidencia por parte del contraventor, se le sancionará con un importe equivalente entre un mínimo de diez (10) y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos administrativos del escalafón municipal.

3- Clausura o inhabilitación; la misma podrá ser temporaria hasta noventa (90) días o sin término, hasta que se subsanen las causas que la motivaron.

4- Decomiso; el mismo importará la pérdida para su propietario de las bolsas o de los bienes muebles que fueran objeto de la contravención.

ARTICULO 6º.- Los comercios y/o fabricantes que entreguen las citadas bolsas deberán presentar ante las autoridades competentes, los certificados que acrediten las características técnicas del producto adoptado.-

Las bolsas deberán identificar el tipo de material, el fabricante y datos del mismo, de forma tal de poder controlar las características y condiciones del producto.-

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 7º.- Los fondos recaudados en concepto de multas, serán utilizados exclusivamente por el Municipio para la realización de campañas de difusión respecto de la importancia de la preservación del Medio Ambiente.-

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación, deberá llevar un Registro de los establecimientos infractores, con el objeto de ejercer el control y seguimiento de lo establecido en el Artículo 1º.-

El Departamento Ejecutivo llevará, asimismo un registro que permita informar las distintas empresas con capacidad de proveer el tipo de bolsas degradables .

Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar hasta un año más el plazo establecido en el Artículo 2º.-

ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar la presente Ordenanza y promover una fuerte campaña de concientización tendiente a incorporar el uso de este tipo de materiales degradables .

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

JOSÉ MARIA AMADO

Secretario

Honorable Concejo Deliberante

San Isidro

JULIA RITA KUZIS

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro