MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Dirección
General de Despacho y Legislación
ORDENANZA Nro.
8366: -REGLAMENTACIONES VARIAS -Bolsas
Biodegradables-.
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BOLETIN OFICIAL
EDICION EXTRA N° 3
7 4
CONTENIDO:
ORDENANZA Nro.
8366: -REGLAMENTACIONES VARIAS
-Bolsas Biodegradables-.
DECRETO Nro.
1599/2008: Promulgación Ordenanza
Publicado, el día
31 de julio de 2008
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Dirección General
de Despacho y Legislación
Ref. Expte. Nº
2680-G-2008.-
SAN ISIDRO, 17 de
julio de 2008.-
Al Sr. Intendente
Municipal
Dr. Gustavo Angel
Posse
S / D
Tengo el agrado de
dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de
comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante,
en su NOVENA REUNION
– OCTAVA SESION
ORDINARIA de fecha 16 de julio de 2008, ha
sancionado la
ORDENANZA Nº 8366,
cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 8366
REGLAMENTACIONES
VARIAS
Bolsas Biodegradables
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º.-
Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San
Isidro, la entrega de bolsas
confeccionadas con
materiales que no reúnan las características
biodegradables, oxibiodegradables,
hidrodegradables, o
cualquier otro tipo similar para el transporte
de la mercadería
adquirida por los
clientes en los locales denominados o
clasificados como supermercados,
hipermercados,
shoppings, y comercios mayoristas o minoristas
en general.
Los consorcios,
industrias, comercios y la administración
pública en general, y en particular
la administración
municipal deberán utilizar para la disposición
de sus residuos bolsas que reúnan las
características de “degradables” a fin de
fortalecer los objetivos establecidos en la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.-
Establézcase un plazo máximo de dos (2) años, a
partir de la sanción de la
presente, como
período durante el cual los locales denominados
o clasificados como supermercados,
hipermercados,
shoppings, y comercios mayoristas o minoristas
en general, deberán
implementar los
cambios necesarios, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- Para la
confección e impresión de inscripciones en
bolsas de cualquier tipo deberán emplearse
sustancias y materiales de características no
tóxicas que respeten las normas ambientales
vigentes.-
CAPITULO II
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 4º.- Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
la Municipalidad
de San Isidro, a
través de la Secretaría de Inspecciones y
Registros Urbanos.-
CAPITULO III
SANCIONES Y
APROBACIONES
ARTICULO 5º.- En caso
de incumplimiento de lo dispuesto en los
Artículos 1º y 3º de la
presente Ordenanza,
previa verificación e intimación
correspondiente, la Autoridad de Aplicación deberá aplicar las
siguientes sanciones:
1- Amonestaciones;
las cuales podrán ser aplicadas como
sustitutivas de las multas y
siempre que no
mediare reincidencia del contraventor.
2- Multas; en caso de
reincidencia por parte del contraventor, se le
sancionará con un
importe equivalente
entre un mínimo de diez (10) y hasta un máximo
de cien (100)
salarios mínimos
administrativos del escalafón municipal.
3- Clausura o
inhabilitación; la misma podrá ser temporaria
hasta noventa (90) días o sin
término, hasta que se
subsanen las causas que la motivaron.
4- Decomiso; el mismo
importará la pérdida para su propietario de las
bolsas o de los
bienes muebles que
fueran objeto de la contravención.
ARTICULO 6º.- Los
comercios y/o fabricantes que entreguen las
citadas bolsas deberán presentar ante las
autoridades competentes, los certificados que
acrediten las características técnicas del producto
adoptado.-
Las bolsas deberán
identificar el tipo de material, el fabricante y
datos del mismo, de forma
tal de poder
controlar las características y condiciones del
producto.-
CAPITULO IV
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 7º.- Los
fondos recaudados en concepto de multas, serán
utilizados exclusivamente
por el Municipio para
la realización de campañas de difusión respecto
de la importancia de la preservación
del Medio Ambiente.-
ARTICULO 8º.- La
Autoridad de Aplicación, deberá llevar un
Registro de los establecimientos
infractores, con el
objeto de ejercer el control y seguimiento de lo
establecido en el
Artículo 1º.-
El Departamento
Ejecutivo llevará, asimismo un registro que
permita informar las distintas
empresas con
capacidad de proveer el tipo de bolsas
degradables .
Facúltase al
Departamento Ejecutivo a ampliar hasta un año
más el plazo establecido en el
Artículo 2º.-
ARTICULO 9º.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a
instrumentar la presente Ordenanza
y promover una fuerte
campaña de concientización tendiente a
incorporar el uso de este tipo de materiales
degradables .
ARTICULO 10º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de
atenta nota de envío.-
JOSÉ MARIA AMADO
Secretario
Honorable Concejo
Deliberante
San Isidro
JULIA RITA KUZIS
Presidente
Honorable Concejo
Deliberante
San Isidro
Honorable Concejo
Deliberante de San Isidro