Ecologia
En
consonancia con la provincia
El HCD de Hurlingham
quiere eliminar bolsas plásticas
Desde el deliberante local, impulsan una
ordenanza para terminar con la proliferación de
bolsas plásticas en el distrito, erradicándolas
de los comercios locales.
El proyecto de ordenanza impulsada por el
vecinalismo local, que tramita ante el
deliberante explica en los vistos
que "La problemática ambiental provocada por
diversos factores como los productos No
Biodegradables, siendo labor legislativa emanada
por nuestra constitución, la de generar
herramientas para sostener un ambiente sano,
normadas por los Artículos de nuestra
Constitución Nacional (41) y Provincial (28)
“Los habitantes de la Provincia tienen el
derecho a gozar de un ambiente sano y el deber
de conservarlo y protegerlo en su provecho y en
el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el
ambiente y los recursos naturales de su
territorio incluyendo el subsuelo y el espacio
aéreo correspondiente, el mar territorial y su
lecho, la plataforma continental y los recursos
naturales de la zona económica exclusiva, con el
fin de asegurar una gestión ambientalmente
adecuada.
En materia ecológica, deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales,
renovables y no renovables del territorio de la
Provincia; planificar el aprovechamiento
racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema; promover acciones que
eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
prohibir el ingreso en el territorio de residuos
tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho
a solicitar y recibir la adecuada información y
a participar en la defensa del ambiente, de los
recursos naturales y culturales.
Así mismo, asegurará políticas de conservación y
recuperación de la calidad del agua, aire y
suelo, con la exigencia de mantener su
integridad física y su capacidad productiva, y
el resguardo de áreas de importancia ecológica,
de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u
omisión pueda degradar el ambiente, está
obligada a tomar todas las precauciones para
evitarlo.”
El proyecto de ordenanza consigna en su parte
normativa la finalidad de "dar un marco
legislativo a los elementos definidos como
bolsas de plástico y material no biodegradables
que se utilicen en los hipermercados,
supermercados y/o comercios en general,
entregadas al consumidor, para contención y
transporte de mercaderías, y la venta de bolsas
para residuos domiciliarios y para consorcios,
realizados por los mismos, y las utilizadas por
las empresas recolectoras de residuos, siendo
reemplazadas por material biodegradable."
En el articulado consigna que "Las bolsas de
plástico o material no biodegradable deberán ser
sustituidas por otro tipo de contenedores que
tengan la propiedad de biodegradarse en el medio
ambiente, buscando de esta forma, reducir los
daños ambientales en nuestra comuna."
La excepción a la norma se plasma al entendenr
que "En los casos que el contenido sea húmedo o
que por sus características sea necesario
utilizar un envase indicado, se permitirá el uso
de bolsas de plástico o material no
biodegradable, en la medida que no exista un
sustituto de iguales características
biodegradable."
La porpia ordenanaza inicia parte de su
reglamentación al detallar que "La Autoridad de
Aplicación desarrollará, en base al espíritu de
la presente, en un plazo que no exceda el
término de 24(veinticuatro) meses a partir de la
promulgación de la misma, el “Programa de
sustitución y reemplazo de bolsas de plástico o
material no biodegradables” que consistirá en:
1) Reemplazo gradual de las bolsas de plástico o
material no biodegradable que se entregan a los
clientes para contener mercaderías, materiales o
productos que se comercializan en los
establecimientos mencionados en el artículo 1°
de las bolsas que se comercializan en los mismos
y de las utilizadas por las empresas
recolectoras de residuos.
2) Realizar campañas de difusión y
concientización sobre el uso limitado que se
tiene que dar al material no biodegradable.
3) Invitar a otras empresas relacionadas con la
comercialización, transporte u otra utilidad que
se le da a los elementos No biodegradables, a
adecuarse a las exigencias de la presente
ordenanza.
4) Informar y capacitar a los destinatarios de
esta ordenanza sobre las posibles alternativas
que pueden sustituir a los envases de plástico
no biodegradable.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días
de su promulgación, de ser aprobada en el
recinto, tal como la presentan los concejales de
Hurlingham.
Fuente: (InfoBAN)