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Hurlingham / Pcia. Buenos Aires - Hurlingham quiere eliminar bolsas plásticas.

Fecha: 07/10/2008
Fuente: http://www.infoban.com.ar/

 

Ecologia

 

En consonancia con la provincia
El HCD de Hurlingham quiere eliminar bolsas plásticas

Desde el deliberante local, impulsan una ordenanza para terminar con la proliferación de bolsas plásticas en el distrito, erradicándolas de los comercios locales.

El proyecto de ordenanza impulsada por el vecinalismo local, que tramita ante el deliberante explica en los vistos
que "La problemática ambiental provocada por diversos factores como los productos No Biodegradables, siendo labor legislativa emanada por nuestra constitución, la de generar herramientas para sostener un ambiente sano, normadas por los Artículos de nuestra Constitución Nacional (41) y Provincial (28)
“Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Así mismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”
El proyecto de ordenanza consigna en su parte normativa la finalidad de "dar un marco legislativo a los elementos definidos como bolsas de plástico y material no biodegradables que se utilicen en los hipermercados, supermercados y/o comercios en general, entregadas al consumidor, para contención y transporte de mercaderías, y la venta de bolsas para residuos domiciliarios y para consorcios, realizados por los mismos, y las utilizadas por las empresas recolectoras de residuos, siendo reemplazadas por material biodegradable."
En el articulado consigna que "Las bolsas de plástico o material no biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, buscando de esta forma, reducir los daños ambientales en nuestra comuna."
La excepción a la norma se plasma al entendenr que "En los casos que el contenido sea húmedo o que por sus características sea necesario utilizar un envase indicado, se permitirá el uso de bolsas de plástico o material no biodegradable, en la medida que no exista un sustituto de iguales características biodegradable."
La porpia ordenanaza inicia parte de su reglamentación al detallar que "La Autoridad de Aplicación desarrollará, en base al espíritu de la presente, en un plazo que no exceda el término de 24(veinticuatro) meses a partir de la promulgación de la misma, el “Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico o material no biodegradables” que consistirá en:
1) Reemplazo gradual de las bolsas de plástico o material no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 1° de las bolsas que se comercializan en los mismos y de las utilizadas por las empresas recolectoras de residuos.
2) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso limitado que se tiene que dar al material no biodegradable.
3) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización, transporte u otra utilidad que se le da a los elementos No biodegradables, a adecuarse a las exigencias de la presente ordenanza.
4) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no biodegradable.
Esta Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación, de ser aprobada en el recinto, tal como la presentan los concejales de Hurlingham.

Fuente: (InfoBAN)