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Río Grande / Tierra del Fuego: Trabajan en un proyecto sobre bolsas de plástico biodegradables.

Fecha: 22/12/2008
Fuente: http://www.p23.com.ar/


Trabajan en un proyecto sobre bolsas de plástico biodegradables
El concejal justicialista José Ojeda presentó un proyecto de ordenanza que fue acompañado por su par Raúl Moreira y que intenta abordar el problema del uso indiscriminado de las bolsas de plástico minimizando su impacto ambiental en cuanto a su utilización racional y reciclado, apuntando al reemplazo de las mismas por otros elementos menos dañinos al medio ambiente.
  
   
Trabajan en un proyecto sobre bolsas de plástico biodegradables
Los concejales José Ojeda y Raúl Moreira presentaron una interesante propuesta ambiental relacionadas con las bolsas de plástico.


Río Grande (RTS).- Una interesante propuesta viene trabajando en las comisiones, el Concejo Deliberante de Río Grande, iniciativa que fue presentada por los concejales José “Nato” Ojeda y Raúl Moreira y trata sobre el uso de bolsas de plásticos.
En los considerandos del proyecto de ordenanza, los ediles justicialistas señalan que “el incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental”.
Observan que “estas bolsas plásticas han invadido todos los paisajes, no existiendo lugar alguno donde no encontremos una de ellas o rastros de alguna de ellas, siendo un problema creciente su proliferación”.
Advierten que “en muchos casos son utilizadas como descartables dándoles una sola utilización generando de esta manera una masa de residuos no degradables que no se puede gestionar”.
Cabe destacar que este proyecto intenta abordar este problema minimizando su impacto ambiental en cuanto a su utilización racional y reciclado, apuntando al reemplazo de las mismas por otros elementos menos dañinos al medio ambiente.
“Es cierto que las bolsas de plástico son prácticas, limpias e impermeables, que en los supermercados y comercios en general nos las entregan gratis, que nos hemos olvidado de la preocupación de llevar nuestras propias bolsas para transportar las mercaderías, y que además, los costos son disminuidos ya que el costo ambiental para estas empresas queda fuera del costo real de este tipo de envases y embalajes”, fundamentan los concejales.

Perjuicio ambiental

La primera razón del perjuicio ambiental es que estos plásticos, sea el polietileno o el polipropileno, son materiales no biodegradables, es decir que no se degradan en la naturaleza. La segunda razón, es que el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo.
Por ello es que, cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado.
“El programa de reemplazo que proponemos, es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de veinticuatro (24) meses, a los comercios un tiempo razonable para sustituir las bolsas de plástico no biodegradable por otros materiales biodegradables u otros elementos menos impactantes en el medio ambiente”, explican Ojeda y Moreira.
Acompañado a esto, se hace necesario también realizar campañas “con una fuerte difusión, concienciación y asistencia de los comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentando la vuelta a la vieja y saludable ‘bolsa de los mandados’”.
Es importante señalar que algunos fabricantes han introducido recientemente bolsas de plástico biodegradables, a base de polímeros de almidón o ácidos polilácticos que no contienen derivados del petróleo y que pueden transformarse en abono (compost). Pero la cuota de mercado de estas bolsas es muy reducida y no llega al uno por ciento ya que la utilización de este material tiene un costo mayor, la poliéster amida, es un nuevo plástico biodegradable que es semitransparente, translucido y no deja restos.
“Para evitar que una multitud de bolsas plásticas que escapan a su destino final en los basureros y rellenos sanitarios, sigan volando por los aires una vez desechadas, contribuyendo a ensuciar las calles, los paisajes, las playas y los mares, es que impulsamos este programa de sustitución, solicitando a los legisladores acompañen el presente proyecto”.

La parte dispositiva

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover el reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables, y fomentar la reducción de su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Articulo. 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación para todos lo comercios de la ciudad que entreguen bolsas a sus clientes; los fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas plásticas biodegradables y de bolsas de residuos; las empresas, organismos públicos e instituciones de nuestra ciudad, que envían correspondencia en sobres plásticos a destinatarios con domicilio en la ciudad; y las empresas u organismos encargados del servicio de higiene urbana de la ciudad.

Articulo. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente norma elaborará un Plan de Sustitución de Bolsas, en el término de 180 días corridos a partir de su entrada en vigencia, el cual debe incluir los siguientes aspectos:

a) Cronograma de reemplazo gradual de entrega de bolsas no biodegradables por biodegradables para el acarreo de las mercaderías vendidas, por parte de los comercios, el que deberá ser total, en un plazo máximo de dos (2) años.

b) Cronograma de reemplazo gradual de sobres no biodegradables por biodegradables a implementar por parte de las empresas, organismos públicos e instituciones de nuestra ciudad que envían correspondencia a destinatarios con domicilio en la Ciudad, el que deberá ser total, en un plazo máximo de dos (2) años.

c) Cronograma de reemplazo gradual de bolsas no biodegradables por biodegradables a implementar por parte de las empresas u organismos encargados del servicio de higiene urbana de la Ciudad, el que deberá ser total en un plazo máximo de dos (2) años.

d) Cronograma de sustitución de venta de bolsas de residuos no biodegradables por biodegradables, a implementar por parte de los comercios que venden dicho producto, el que deberá ser total, en un plazo máximo de dos (2) años.

e) Cronograma de estudio y concertación de políticas con el sector de supermercados, hipermercados, autoservicios y cadenas de comercios minoristas, tendientes a minimizar la entrega de bolsas con cada venta.

f) Realización de campañas de concienciación a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de sus compras; y sobre el beneficio de usar bolsas biodegradables.

g) Diagramación y aplicación de medidas de incentivo económico para empresas fabricantes de bolsas plásticas, y en especial a PYMES, con el objeto de facilitar la reconversión de las mismas para la fabricación de productos biodegradables.

h) El Departamento ejecutivo a través del área correspondiente realizará la capacitación y apoyo técnico para los sectores involucrados.

Articulo. 4º.- A los fines del cumplimiento de la presente, la Autoridad de Aplicación creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Biodegradables, en el cual deberán inscribirse las empresas que fabriquen y/o comercialicen las bolsas a nivel mayorista, y exigirá a éstas una certificación de biodegradabilidad de sus productos.

Articulo. 5º.- La Autoridad de Aplicación debe concertar con un organismo técnico reconocido en la materia, el procedimiento que deben cumplir los fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas plásticas biodegradables, para la certificación referida en el artículo 4º.

Articulo. 6º.- Los responsables de los comercios deben exigir a sus proveedores de bolsas la certificación correspondiente, en las condiciones que fijará la reglamentación de la presente.

Articulo. 7º.- Las bolsas plásticas biodegradables que cumplan con la certificación de biodegradabilidad dispuesta por la presente, deben contener en lugar visible la leyenda o el símbolo de “biodegradable, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Articulo. 8º.-A partir de los dos años de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no se permitirá la venta de bolsas de residuos no biodegradables

Articulo. 9º.-A partir de los tres años de la entrada en vigencia de la presente, no se permitirá la disposición de residuos sólidos domiciliarios en bolsas no biodegradables.