Río Grande
(RTS).- Una
interesante
propuesta viene
trabajando en
las comisiones,
el Concejo
Deliberante de
Río Grande,
iniciativa que
fue presentada
por los
concejales José
“Nato” Ojeda y
Raúl Moreira y
trata sobre el
uso de bolsas de
plásticos.
En los
considerandos
del proyecto de
ordenanza, los
ediles
justicialistas
señalan que “el
incremento del
uso de bolsas de
plástico como
embalaje y
envase
generalizado
para el
transporte y
contención de
todo tipo de
bienes y
productos, ha
aumentado
considerablemente,
multiplicando su
nocivo impacto
ambiental”.
Observan que “estas
bolsas plásticas
han invadido
todos los
paisajes, no
existiendo lugar
alguno donde no
encontremos una
de ellas o
rastros de
alguna de ellas,
siendo un
problema
creciente su
proliferación”.
Advierten que
“en muchos casos
son utilizadas
como
descartables
dándoles una
sola utilización
generando de
esta manera una
masa de residuos
no degradables
que no se puede
gestionar”.
Cabe destacar
que este
proyecto intenta
abordar este
problema
minimizando su
impacto
ambiental en
cuanto a su
utilización
racional y
reciclado,
apuntando al
reemplazo de las
mismas por otros
elementos menos
dañinos al medio
ambiente.
“Es cierto que
las bolsas de
plástico son
prácticas,
limpias e
impermeables,
que en los
supermercados y
comercios en
general nos las
entregan gratis,
que nos hemos
olvidado de la
preocupación de
llevar nuestras
propias bolsas
para transportar
las mercaderías,
y que además,
los costos son
disminuidos ya
que el costo
ambiental para
estas empresas
queda fuera del
costo real de
este tipo de
envases y
embalajes”,
fundamentan los
concejales.
Perjuicio
ambiental
La primera razón
del perjuicio
ambiental es que
estos plásticos,
sea el
polietileno o el
polipropileno,
son materiales
no
biodegradables,
es decir que no
se degradan en
la naturaleza.
La segunda razón,
es que el
plástico es un
derivado del
petróleo,
recurso no
renovable y por
lo tanto, a
medida que se
utiliza se
extingue y
aumenta su costo.
Por ello es que,
cada bolsa de
plástico que se
utiliza a diario
tiene un alto
costo
medioambiental,
a pesar de su
bajo precio en
el mercado.
“El programa de
reemplazo que
proponemos, es
de carácter
gradual y
progresivo,
otorgando un
plazo de
veinticuatro
(24) meses, a
los comercios un
tiempo razonable
para sustituir
las bolsas de
plástico no
biodegradable
por otros
materiales
biodegradables u
otros elementos
menos
impactantes en
el medio
ambiente”,
explican Ojeda y
Moreira.
Acompañado a
esto, se hace
necesario
también realizar
campañas “con
una fuerte
difusión,
concienciación y
asistencia de
los comercios y
público en
general, a los
efectos de
cambiar
paulatinamente
esta cultura de
la utilización
del plástico
descartable,
fomentando la
vuelta a la
vieja y
saludable ‘bolsa
de los mandados’”.
Es importante
señalar que
algunos
fabricantes han
introducido
recientemente
bolsas de
plástico
biodegradables,
a base de
polímeros de
almidón o ácidos
polilácticos que
no contienen
derivados del
petróleo y que
pueden
transformarse en
abono (compost).
Pero la cuota de
mercado de estas
bolsas es muy
reducida y no
llega al uno por
ciento ya que la
utilización de
este material
tiene un costo
mayor, la
poliéster amida,
es un nuevo
plástico
biodegradable
que es
semitransparente,
translucido y no
deja restos.
“Para evitar que
una multitud de
bolsas plásticas
que escapan a su
destino final en
los basureros y
rellenos
sanitarios,
sigan volando
por los aires
una vez
desechadas,
contribuyendo a
ensuciar las
calles, los
paisajes, las
playas y los
mares, es que
impulsamos este
programa de
sustitución,
solicitando a
los legisladores
acompañen el
presente
proyecto”.
La parte
dispositiva
Artículo 1°.- La
presente
Ordenanza tiene
por objeto
promover el
reemplazo de las
bolsas plásticas
no
biodegradables
por bolsas
biodegradables,
y fomentar la
reducción de su
cantidad en el
ambiente, con la
finalidad de
contribuir a la
minimización en
la generación y
disposición de
residuos.
Articulo. 2º.-
Las
disposiciones de
la presente
Ordenanza son de
aplicación para
todos lo
comercios de la
ciudad que
entreguen bolsas
a sus clientes;
los fabricantes,
distribuidores e
importadores de
bolsas plásticas
biodegradables y
de bolsas de
residuos; las
empresas,
organismos
públicos e
instituciones de
nuestra ciudad,
que envían
correspondencia
en sobres
plásticos a
destinatarios
con domicilio en
la ciudad; y las
empresas u
organismos
encargados del
servicio de
higiene urbana
de la ciudad.
Articulo. 3º.-
La Autoridad de
Aplicación de la
presente norma
elaborará un
Plan de
Sustitución de
Bolsas, en el
término de 180
días corridos a
partir de su
entrada en
vigencia, el
cual debe
incluir los
siguientes
aspectos:
a) Cronograma de
reemplazo
gradual de
entrega de
bolsas no
biodegradables
por
biodegradables
para el acarreo
de las
mercaderías
vendidas, por
parte de los
comercios, el
que deberá ser
total, en un
plazo máximo de
dos (2) años.
b) Cronograma de
reemplazo
gradual de
sobres no
biodegradables
por
biodegradables a
implementar por
parte de las
empresas,
organismos
públicos e
instituciones de
nuestra ciudad
que envían
correspondencia
a destinatarios
con domicilio en
la Ciudad, el
que deberá ser
total, en un
plazo máximo de
dos (2) años.
c) Cronograma de
reemplazo
gradual de
bolsas no
biodegradables
por
biodegradables a
implementar por
parte de las
empresas u
organismos
encargados del
servicio de
higiene urbana
de la Ciudad, el
que deberá ser
total en un
plazo máximo de
dos (2) años.
d) Cronograma de
sustitución de
venta de bolsas
de residuos no
biodegradables
por
biodegradables,
a implementar
por parte de los
comercios que
venden dicho
producto, el que
deberá ser
total, en un
plazo máximo de
dos (2) años.
e) Cronograma de
estudio y
concertación de
políticas con el
sector de
supermercados,
hipermercados,
autoservicios y
cadenas de
comercios
minoristas,
tendientes a
minimizar la
entrega de
bolsas con cada
venta.
f) Realización
de campañas de
concienciación a
la población
sobre la
importancia de
llevar sus
propias bolsas o
recipientes en
ocasión de sus
compras; y sobre
el beneficio de
usar bolsas
biodegradables.
g) Diagramación
y aplicación de
medidas de
incentivo
económico para
empresas
fabricantes de
bolsas plásticas,
y en especial a
PYMES, con el
objeto de
facilitar la
reconversión de
las mismas para
la fabricación
de productos
biodegradables.
h) El
Departamento
ejecutivo a
través del área
correspondiente
realizará la
capacitación y
apoyo técnico
para los
sectores
involucrados.
Articulo. 4º.- A
los fines del
cumplimiento de
la presente, la
Autoridad de
Aplicación
creará un
Registro de
Fabricantes,
Distribuidores e
Importadores de
Bolsas
Biodegradables,
en el cual
deberán
inscribirse las
empresas que
fabriquen y/o
comercialicen
las bolsas a
nivel mayorista,
y exigirá a
éstas una
certificación de
biodegradabilidad
de sus productos.
Articulo. 5º.-
La Autoridad de
Aplicación debe
concertar con un
organismo
técnico
reconocido en la
materia, el
procedimiento
que deben
cumplir los
fabricantes,
distribuidores e
importadores de
bolsas plásticas
biodegradables,
para la
certificación
referida en el
artículo 4º.
Articulo. 6º.-
Los responsables
de los comercios
deben exigir a
sus proveedores
de bolsas la
certificación
correspondiente,
en las
condiciones que
fijará la
reglamentación
de la presente.
Articulo. 7º.-
Las bolsas
plásticas
biodegradables
que cumplan con
la certificación
de
biodegradabilidad
dispuesta por la
presente, deben
contener en
lugar visible la
leyenda o el
símbolo de
“biodegradable,
de acuerdo con
los requisitos
establecidos por
la Autoridad de
Aplicación.
Articulo. 8º.-A
partir de los
dos años de la
entrada en
vigencia de la
presente
ordenanza, no se
permitirá la
venta de bolsas
de residuos no
biodegradables
Articulo. 9º.-A
partir de los
tres años de la
entrada en
vigencia de la
presente, no se
permitirá la
disposición de
residuos sólidos
domiciliarios en
bolsas no
biodegradables.