Fecha:
20/04/2009
Fuente:
http://www.legislatura.lapampa.gov.ar/
Bajar Boletín Oficial Nº 2819 del 28/12/2009
Provincia de La
Pampa:
LEY Nº 2455: PROHIBIENDO ENTREGA DE BOLSAS DE
MATERIALES PLÁSTICOS QUE
NO
SEAN DEGRADABLES, OXI-BIODEGRADABLES, BIODEGRADABLES
O
HIDRO DEGRADABLES, PARA TRANSPORTE DE MERCADERÍA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-
Prohíbese la entrega de
bolsas de materiales plásticos que no sean
degradables, oxi
biodegradables, biodegradables o
hidro degradables, para transporte de la
mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera
fuera, en los comercios y/o industrias de la
provincia de La Pampa. En todos los casos los
materiales utilizados deberán ser inocuos a los
alimentos.-
Artículo 2°.-
Créase un Programa
Provincial cuyos objetivos serán los siguientes:
a) La eliminación programada en el
territorio de nuestra Provincia de las bolsas de
polietileno no fabricadas con materiales
degradables, oxi
biodegradables, biodegradables o
hidro degradables.-
b) La realización de campañas de difusión
y concientización a través de folletería, distintos
medios de comunicación masiva, organizaciones no
gubernamentales e instituciones intermedias sobre el
cuidado del medio ambiente dirigidas a la
población en general.-
c) La realización de campañas de
información en establecimientos educativos públicos
y privados acerca de la implementación de la
presente Ley y sobre el cuidado del medio ambiente.-
d) La información a todas las partes
involucradas acerca de la implementación de la
presente Ley conforme lo dispuesto en el Art. 7°.-
Artículo 3°.-
Los comercios deberán
entregar a sus
clientes bolsas de materiales
degradables, oxi
biodegradables, biodegradables o
hidro degradables, avaladas por las normas,
nacionales e internacionales correspondientes.-
Artículo 4º.-
Queda exceptuado de lo
dispuesto en el artículo 1° el uso de envases para
contener alimentos o insumos húmedos elaborados o
preelaborados que por razones de
seguridad y conservación no puedan
reemplazarse por materiales que sean degradables,
oxi
biodegradables, biodegradables o hidro
degradables, -
Artículo 5°.-
Prohíbese la venta de bolsas
plásticas para residuos que no estén fabricadas con
materiales degradables, oxi biodegradables,
biodegradables o hidro degradables.-
Artículo 6°.-
La Autoridad de Aplicación
será la Subsecretaría de Industria y Comercio
dependiente del Ministerio de la Producción quien
efectuará los controles coordinadamente con los
organismos de contralor de comercios e industria de
los municipios. La reglamentación establecerá el
régimen de sanciones y el valor de las multas, como
así también un sistema de premios a comercios e
industrias que cumplan con las normativas aquí
dispuestas.-
Artículo 7°.-
El incumplimiento de lo
establecido en la presente Ley conllevará la
aplicación de las multas que determine la Autoridad
de Aplicación en la reglamentación. Lo recaudado en
este concepto será utilizado por los municipios
recaudadores para la gestión integral de residuos
urbanos.-
Artículo 8°.-
La Autoridad de Aplicación
brindará el asesoramiento técnico a fin que los
propietarios de los comercios y las industrias se
interioricen de las diferentes opciones existentes
en
el mercado, como así también reconvertir los
sectores afectados por la presente Ley.-
Artículo 9°.-
La Subsecretaría de Industria
y Comercio dispondrá de los recursos necesarios
para la aplicación del Programa creado en el
artículo 2°.-
Artículo 10.-
La Autoridad de Aplicación
deberá llevar un Registro de los comercios
infractores con el objeto de ejercer el control y el
seguimiento del Programa de Sustitución establecido.-
Artículo 11.-
Establécese el plazo de 2
(dos) años para la entrada en vigencia de la
presente a partir de su sanción.-
Artículo 12.-
La presente Ley se
reglamentará en un plazo de 90 días desde su
promulgación.-
Artículo 13.-
Invítase a las
Municipalidades y Comisiones de Fomento a
adherir a la presente Ley.-
Artículo 14.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veinte días del mes de noviembre de
dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador –
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE –
Secretario Legislativo – Cámara de Diputados
Provincia de la Pampa.-
EXPEDIENTE N° 14093/08.-
Santa Rosa, 9 de Diciembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3293/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La
Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la
Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN:
9 de Diciembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO (2.455).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la
Gobernación.-
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