La fabricación de bolsas deberá ser de material
biodegradable
El Senado, presidido por Rubén Pruyas aprobó
proyecto propio sobre el uso de material
biodegradable. Devolvió a Diputados el proyecto que
tenía media sanción en esa Cámara por presentación
posterior del mismo tema que ya había ingresado a la
Cámara Alta.
Senadores devuelven a Diputados el proyecto que
reglamenta el uso de material no biodegradable y
aprueba el presentado por la Camara Alta de autoria
del Horacio Colombo sobre el Programa de Sustitución
de Bolsas y /o Contenedores no Biodegradables.
El Proyecto fue presentado por el Senador Colombo el
8 de mayo de 2008 mientras que el proyecto de la
Cámara de Diputados fue presentado en el mes de
septiembre a posterioridad del de la Cámara Alta
refiriéndose al mismo tema. Por lo que los senadores
votaron por unanimidad la vuelta a la Cámara Baja
del proyecto aprobado por Diputados en la sesión
pasada ya que iba contra la reglamentación
legislativa.
De esta manera los Senadores aprobaron la autoria de
Colombo que determina entre otras cosas que las
bolsas o recipientes que se utilicen en los
hipermercados, supermercados y comercios en general,
que se entregan al público, para contención y
transporte de mercaderías, deberán estar
constituidas por material biodegradable.-
Especifica que las bolsas de plástico o material no
biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo
de contenedores que tengan la propiedad de
biodegradarse en el medio ambiente, minimizando el
impacto ambiental provocado por este tipo de
elementos de uso cotidiano.-
En el caso en que el contenido a envasar sea húmedo
o que por sus características sea necesario utilizar
un envase específico, se permitirá el uso de bolsas
o recipientes de material no biodegradable, siempre
y cuando no exista un sustituto de iguales
características biodegradable.
La Autoridad de Aplicación implementará en un plazo
que no podrá superar el término de veinticuatro (24)
meses a partir de la promulgación de la presente.
La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o
ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el
fiel cumplimiento del Programa de sustitución. En
caso de incumplimiento, previa intimación fehaciente
de la obligación de regularizar la situación y
verificación de dicha circunstancia, la misma podrá
aplicar las siguientes sanciones: 1º) Apercibimiento,
ante el primer incumplimiento, 2º) Multa, cuando se
verifique la no regularización ante el
apercibimiento y se tendrá en cuenta la recaudación
del comercio para establecerla, no pudiendo superar
el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado el
día en que se verificó la infracción y 3º) Clausura
o inhabilitación que podrá ser de tres (3) a treinta
(30) días cuando ante las dos sanciones anteriores
se reincida con la falta de regularización del
programa.
La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro
de los comercios infractores con el objeto de
ejercer el control y el seguimiento del Programa de
Sustitución establecido.
Asimismo, dicha autoridad podrá delegar en los
Municipios, las facultades otorgadas en la presente,
debiendo proveer los medios técnicos y económicos
necesarios para su fiel cumplimiento.-